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Disparo de advertencia en Karlsruhe

Miércoles 2 de septiembre de 2009   |   Bernard Cassen
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Apenas tres semanas después de las elecciones europeas, el Tribunal Constitucional Federal alemán con sede en Karlsruhe (Bade-Wurtenberg) emitió, el 30 de junio pasado, una sentencia de 150 páginas en la que determina en particular, que “el Parlamento europeo no es el órgano de representación de un pueblo europeo cuyos diputados serían sus representantes”. Se cuestiona así no sólo la existencia de un “pueblo europeo” sino también “el déficit estructural de democracia” de la Unión Europea (UE). El Tribunal que vela por la aplicación de la Constitución de la República Federal de Alemania, había sido solicitado por un diputado de la CSU (Partido social-cristiano, rama bávara de la CDU de Angela Merkel), al considerar muy insuficiente la ley que acompaña el Tratado de Lisboa (ratificado en Alemania, por vía parlamentaria, el 23 de mayo de 2008) que define los derechos de las dos Cámaras (Bundesrat y Bundestag) en materia de asuntos europeos.

Los jueces decidieron que, de hecho, este texto viola dos artículos de la Ley Fundamental alemana y no confiere poderes suficientes a las dos Cámaras en los procesos de elaboración y adopción de los actos legislativos europeos. En consecuencia, se requiere una nueva ley basada en la afirmación de que los pueblos de los Estados miembros constituyen la única fuente de soberanía en la UE. En estas condiciones, los Parlamentarios nacionales deben estar plenamente asociados a las decisiones comunitarias.

El disparo de advertencia vale tanto para el Parlamento europeo como para el Consejo. En especial, se critica severamente una disposición del Tratado de Lisboa –conocida como la “cláusula pasarela”–, que, con respecto a determinados temas, permite al Consejo resolver por unanimidad, previa consulta del Parlamento (pero no de los Parlamentos nacionales), cambiar la votación por unanimidad prevista en el Tratado de Lisboa (y por lo tanto el derecho de veto de un Estado) por una mayoría cualificada. Ello equivale a poder modificar los tratados sin pasar por los procedimientos de ratificación ordinarios. No sin razón, el Tribunal ve en ello la negación de la soberanía de los pueblos y un desvío hacia mayor federalismo sin fundamento democrático.

Es evidente que el Gobierno y el Parlamento alemanes se plegarán sin dificultades a las decisiones de Karlsruhe: una nueva ley se vota el 8 de este mes de septiembre en el Bundestag y el 18 en el Bundesrat, o sea pocos días antes de las elecciones legislativas del 27 de septiembre. Pero el alcance de la decisión del 30 de junio va mucho más allá de las fronteras alemanas. Al recordar “la centralidad del Parlamento nacional” y el hecho de que “la mayoría del Parlamento europeo no representa automáticamente a la mayoría de los pueblos de Europa”, debería alentar a los parlamentarios de los demás países a ejercer también sus prerrogativas en las decisiones que conciernen a sus electores.

Es sabido, en efecto, que las tres cuartas partes de los actos legislativos nacionales solo consisten en la transposición al derecho local de las medidas ya adoptadas a nivel europeo. Salvo en algunos países - especialmente en Dinamarca y Finlandia-, los Parlamentos prácticamente no pueden opinar previamente a las decisiones que adoptan los gobiernos reunidos en Consejo Europeo, y su única opción es ratificarlas luego de adoptadas. Al inyectar una dosis de democracia parlamentaria nacional en los mecanismos de decisión europeos, el Tribunal de Karlsruhe podría estar contribuyendo a contener el euro-escepticismo que se manifestó de manera espectacular en la tasa de abstenciones sin precedentes (56,9%) en las elecciones de junio pasado.

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