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El economista, los indígenas y el catastro

dimanche 5 juin 2016   |   Raphael Colliaux
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Hernando de Soto es un hombre muy adulado en este periodo electoral en Perú. Economista premiado en diversas ocasiones (1), fue un asesor cercano del presidente-dictador Alberto Fujimori en la década de 1990 y, más tarde, estuvo involucrado en la campaña de su hija, Keiko Fujimori, en 2011. En Francia representa el “anti-Piketty” preferido del semanario Le Point (2). Sus escritos forman parte de las referencias ineludibles de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y del Banco Mundial.

¿Su caballo de batalla ? La relación entre propiedad privada e inversiones en las economías llamadas “informales”. De Soto explica que, en América Latina, entre el 50% y el 75% de los trabajadores ejerce su actividad fuera de los marcos legales (3). Sostiene que, en ausencia de títulos de propiedad dignos de ese nombre, los bienes de esos actores no constituyen sino un “capital muerto”, el cual es difícil hacer fructificar. En primer lugar porque no es fácil obtener créditos o firmar contratos sin un domicilio legal. A continuación, porque la “extralegalidad” implica enormes costes adicionales, expone a la delincuencia y a las ocupaciones abusivas de tierras, lo que limita considerablemente la inversión y la productividad laboral.

La importancia del sector informal en los países del Sur se explicaría por un sistema legal y administrativo deficiente. Esos Estados, incapaces de entregar derechos de propiedad formales –o si lo hacen es a costes prohibitivos–, mantienen a los más pobres al margen de la ley y bloquean sus esfuerzos de inversión. Por lo tanto, la pobreza no estaría tan ligada a una mala distribución de la riqueza como a la ausencia de garantías jurídicas que protejan la propiedad. Hernando de Soto defiende, pues, un liberalismo económico sólidamente anclado en la defensa de los derechos individuales, como el “Condorcet peruano que reclama leyes buenas para reformar malas costumbres” (4). Además, ese apego a las instituciones le distingue de los economistas neoclásicos, generalmente alérgicos a la intervención pública y, en algunas ocasiones, le ha garantizado la benevolencia de sectores de izquierdas que, sin embargo, recelan de la economía de mercado (5).

Hay que decir que, en varios puntos, sus análisis del “subdesarrollo” son acertados : las carencias jurídicas y administrativas limitan considerablemente el ejercicio de los derechos de los más precarizados, mantienen el monopolio de las elites tradicionales y perjudican intrínsecamente a la democracia. En efecto, cuando se tiene que tratar con este tipo de administración, a menudo es más simple pasar por vías ilegales. Un argumento que suele escucharse actualmente a favor del voto a Keiko Fujimori es que era más cómodo ganarse los favores del poder durante el régimen de su padre, en el que la corrupción y el clientelismo eran una política de Estado, que durante el Gobierno saliente de Ollanta Humala.

Indígenas amenazados

 

Pero, en realidad, Hernando de Soto es mucho más que un pensador del “subdesarrollo” o que un simple crítico de Thomas Piketty. Sus posiciones sobre el estatus legal de las comunidades indígenas de la Amazonía hacen que pesen importantes amenazas sobre las poblaciones autóctonas de Perú.

En este caso, ¿cuál es la cuestión ? Desde la Constitución de 1920, el Perú republicano reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas de Los Andes, a la vez que garantiza a sus miembros (en general grupos de familias emparentadas) una jurisdicción colectiva sobre el territorio y sus recursos. En 1974, una ley atribuyó derechos similares a las comunidades llamadas “nativas” de las tierras bajas amazó­nicas. Desde entonces, más de 1200 ­comunidades de la Amazonía han obtenido títulos de propiedad colectiva sobre las tierras.

Estos últimos se encuentran en el punto de mira del economista. En 2009 tuvieron lugar importantes movilizaciones indígenas en la ciudad de Bagua, al norte del país. Se cuestionaban una serie de decretos que amenazaban la integridad de los territorios indígenas de la Amazonía. Los enfrentamientos se saldaron con 33 muertos, entre civiles y policías. Estas movilizaciones lograron hacer retroceder al Gobierno y marcaron una victoria histórica para las federaciones amazónicas.

Hernando de Soto aprovecha la ocasión para realizar un “documental” que presenta su interpretación de la tragedia : la violencia de Bagua expresaría la frustración de los amerindios, que siguen siendo “pobres” aunque se encuentran sobre un montón de oro. Incluso afirma que la legislación sería “discriminatoria”, dado que impediría acceder a la propiedad individual, la llave indispensable para entrar plenamente en la economía de mercado y… enriquecerse. Para él, los derechos colectivos de esas poblaciones, derechos que califica como simples “trozos de papel” sin valor jurídico, se enmarcarían en la “extralegalidad”, al mismo nivel que la explotación minera informal.

Nadie discutirá que los derechos ­territoriales de las comunidades son ­frágiles, deficientes, debido a una legislación mal aplicada y a una Administración arcaica. Pero no por ello pueden ser asociados al sector informal, tal y como lo hace implícitamente Hernando de Soto. Esos derechos son objeto de un reconocimiento constitucional, así como de una ratificación internacional en el marco del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por otra parte, cuando sostiene que el régimen comunal está obsoleto porque los amerindios de América Latina trabajan sus parcelas de forma individual, y han dejado de hacerlo de manera “colectivista”, se equivoca sólo a medias, dado que ese colectivismo nunca ha existido. Aunque algunas tareas puntuales pueden dar lugar a un trabajo común, la agricultura, la caza y la pesca son actividades personales, al igual que los beneficios obtenidos. En la práctica, la propiedad es comunal y el uso de los recursos es familiar o individual (6). El “socialismo natural” de los amerindios es un mito que Hernando de Soto comparte, pero por razones diferentes, con los intelectuales marxistas proindígenas de principios del siglo XX.

Además, la Constitución no establece los modos de ocupación del territorio y de explotación de los recursos. Efectivamente, las comunidades “son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo” (artículo 89). Es falso decir que la ley “discrimina” a los amerindios porque sólo les ­reconoce un derecho colectivo de propiedad. Esas poblaciones pueden revender parcelas de terreno si les apetece y algunos lo hacen. La pregunta correcta, que Hernando de Soto no se plantea, es saber por qué tantos se niegan a hacerlo.

Conquista territorial

 

La respuesta tal vez se relacione con el hecho de que algunos grupos adivinan de forma muy clara los perversos efectos de una liberalización del suelo. Mientras que el racismo y la dominación son el pan de cada día, la liberalización brinda a las elites una buena oportunidad de conquista territorial. Además de disponer de los recursos económicos necesarios, su conocimiento de las redes políticas y administrativas locales les procura una ventaja segura. Eso es precisamente lo que ­pasó a comienzos del siglo XIX cuando, con el pretexto de abolir la explotación de los indígenas, Simón Bolívar di­solvió las tierras de las comunidades ­indígenas de Los Andes en parcelas individuales (7). Esas parcelas fueron rápidamente absorbidas por grandes monopolios agrícolas dirigidos por algunos hacendados (propietarios terratenientes) que desaparecieron sólo con la reforma agraria peruana de 1969.

Si las comunidades amazónicas se mantienen aún en la actualidad, tal vez también sea porque han convertido la subsistencia en un derecho, y no en el resultado de una competición entre sus miembros. La comunidad es el fondo común en el que cada uno puede extraer legítimamente los recursos ­necesarios para su supervivencia, a condición de asumir una parte de la gestión de los asuntos comunales en las asambleas generales. Actualmente, los amerindios dicen que aspiran a una gobernanza “integral” (8) del territorio, que englobaría la multiplicidad de sus elementos, dado que la naturaleza no es una masa inerte sobre la que se actúa, sino un conjunto complejo con el que se interactúa (9).

Resaltar semejante continuidad entre naturaleza y cultura –en lugar de su irreductible oposición– puede parecer relativamente banal en la actualidad. Sin embargo, se trata de un cambio de perspectiva en buena parte surgido de las concepciones amerindias del mundo y popularizado más tarde por numerosos antropólogos (10), y del que dependen en gran medida los movimientos ecologistas contemporáneos. Esto equivale a decir que la economía política de Hernando de Soto no tiene el monopolio de los valores y de lo que puede ser el “buen vivir”.

La desconfianza que experimenta el economista respecto de la gestión colectiva de las tierras puede explicarse en particular por su proximidad con una corriente que defiende el concepto de “tragedia de los bienes comunes” (11) –una teoría según la cual una colectividad no puede asumir de manera razonable la gestión de recursos escasos, ya que los intereses personales llevarán irremediablemente a la sobreexplotación–. Por esta razón acusa de corrupción a los líderes amerindios con tanta facilidad. Para él, únicamente los derechos de propiedad individuales, sometidos a reglamentaciones específicas, serían ecológicamente viables.

Sería interesante explicar los beneficios ecológicos de la privatización de los recursos naturales para la treintena de comunidades de las regiones de Amazonas y Loreto que, en el mes de febrero de 2016, se decretaron en Estado de emergencia sanitaria. Algunas fugas de un oleoducto equivalentes a cerca de 4.500 barriles de petróleo, vinculadas a las actividades de la empresa Petroperú, provocaron una catástrofe medioambiental y humana sin precedentes. El acontecimiento, al menos, permitió a las federaciones indígenas recordar el papel esencial de las comunidades autóctonas en la protección del territorio.

En realidad, esas comunidades sólo ocupan una escasa porción de los vastos espacios antiguamente ocupados por los amerindios. La ley de 1974 permitió recrear pequeños archipiélagos territoriales sobre la base de los reagrupamientos realizados por los sucesivos actores coloniales. Se está lejos de la recuperación “integral” de los territorios tradicionales defendida por las federaciones amerindias, pero para el economista ya es demasiado –mientras que más del 80% del territorio amazónico es objeto de concesiones forestales, gasísticas o petroleras–.

Para Hernando de Soto se dibuja un contexto político de los más favorables. Independientemente de los resultados de las elecciones de junio, sabe que el futuro Gobierno le tendrá en cuenta. Más bien fiel a su ex jefe Alberto Fujimori –del que sigue alabando la “valentía política”–, pasó a formar parte oficialmente del equipo de campaña de su hija Keiko tras la victoria que ésta obtuvo en la primera vuelta. Pero eso no le impidió decir que estaba dispuesto a trabajar con Pedro Pablo Kuczynski si el viento soplaba a su favor. Mensaje que el ex banquero de Wall Street recibió y, de inmediato, se alegró por esa posible colaboración... 

 

NOTAS :

(1) Entre otros, el premio Milton Friedman, el Adam Smith Awards y el Freedom Prize.

(2) Para Hernando de Soto, los pobres no se oponen al capital ; al contrario, lo buscan. Véase Luc de Barochez, “Hernando de Soto, l’anti-Piketty”, Le Point, París, 14 de enero de 2016. 

(3) Hernando de Soto, “Il faut faire fructifier la richesse des pauvres”, Le Monde, París, 7 de noviembre de 2008. Estos porcentajes varían mucho de un país a otro.

(4) Según los términos de Gilles Denis en su reseña del libro de Hernando de Soto L’Autre Sentier, la révolution informelle dans le Tiers Monde, en Politique étrangère, vol. 59, n° 2, París, 1994.

(5) Véase Pablo Paredes, “Économie souterraine contre guerre subversive”, Le Monde diplomatique, París, abril de 1994.

(6) Véase Alberto Chirif, “La mermelada de De Soto”, junio de 2015, www.servindi.org

(7) La ley cambió después en varias ocasiones. Véase Alicia del Águila Peralta, La ciudadanía corporativa, Instituto de Estudios Peruanos (IEP), Lima, 2013.

(8) Un término popularizado por las ONG proindígenas pero del que las poblaciones se reapropiaron en gran medida.

(9) Las plantas, los animales o los elementos pueden ser interlocutores válidos. Véase Alexandre Surrallés, “Entre derecho y realidad : antropología y territorios indígenas amazónicos en un futuro próximo”, Bulletin de l’Institut français d’études andines, vol. 38, n° 1, Lima, 2009.

(10) Cf. Philippe Descola, Más allá de naturaleza y cultura, Amorrortu, Madrid, 2012.

(11) Cf. Jérôme Sgard, “La propriété privée et les lois du capitalisme. Que nous dit Hernando de Soto ?”, L’Économie politique, vol. 2, n° 26, París, 2005. Véase también Garrett Hardin, “The tragedy of the commons”, Science, vol. 162, nº 3859, Washington, DC, diciembre de 1968.





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