La sélection du Monde diplomatique en español

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El éxtasis desregulador

jeudi 11 octobre 2012   |   Mireia Llobera Vila
Lecture .

Ha quedado ya cristalizada, en el imaginario colectivo, la espeluznante imagen del ministro De Guindos, en posición semi inclinada, ofreciendo su “reforma laboral extremadamente agresiva” en el altar de los mercados, a modo de pavoroso sacrificio. En ese altar han comenzado a sangrar miles de despidos. Ahora que ya no resulta necesaria la autorización de la Administración ni el acuerdo con los sindicatos, sólo en el primer trimestre del año 2012, los trabajadores afectados por expedientes de regulación (ERE) no pactados han pasado de 6.958 a 16.755 personas, arrojando, respecto del mismo periodo del año anterior, un incremento del 140,8%...

Muchas de las condiciones para el rescate ­financiero –a sabiendas de que éste habría de producirse tarde o temprano– se pusieron en marcha por adelantado, si nos atenemos a las declaraciones del presidente del Bundesbank en lo que respecta al mercado laboral (1). El pasado mes de julio, cuatro meses después del decreto ley de reforma laboral, el Parlamento convirtió en ley la mutación más substancial que haya sufrido el Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación. Culmina así un rosario de reformas estructurales que llegan ahora al éxtasis desregulador. El legislador ha logrado penetrar, finalmente, en el núcleo duro del Estatuto de los Trabajadores a través de las grietas abiertas previamente, sin las cuales, este desmoronamiento final no hubiera sido posible.

La nueva Ley bien podría intitularse de medidas para el fomento del despido, si atendemos al extenso catálogo de incentivos económicos –reducción de las indemnizaciones, eliminación de los salarios de tramitación, de la cotización en periodo de tramitación procesal y de costes procesales– y a la desaparición de trabas administrativas y judiciales para el despido, pues hasta el propio juez se ha convertido en un estorbo. Se sitúa así al trabajador bajo la dictadura contractual del empresario, donde el chantaje sobre el mantenimiento del empleo limita considerablemente la posibilidad de ejercer y exigir los propios derechos (2). Como ha escrito el profesor Alarcón, magistrado del Tribunal Supremo, la estabilidad del empleo constituye la bóveda del sistema estatutario español, puesto que la mayor parte de los derechos reconocidos (promoción, clasificación profesional, suspensiones de contrato, modificación de condiciones, sucesión de empresas, derechos colectivos…) sólo tienen sentido en correlación con una relación jurídica estable (3). El Derecho al Trabajo y la garantía de perdurabilidad del vínculo otorga fundamento y consistencia a Derecho del trabajo, pues ¿qué negociación colectiva, qué huelga o qué condiciones de trabajo pueden exigirse desde el empleo precario ? Los sindicatos han denunciado que tras la reforma laboral el número de accidentes laborales ocultos es aún más elevado debido al miedo a perder el trabajo y a las amenazas de despido de algunos empresarios. Lo más preocupante es que los accidentes sin baja son, en este momento, más numerosos que los accidentes con baja (4).

Según los postulados del Gobierno, el deterioro provocado en las condiciones de empleo (y de vida) se verá a la ­larga compensado por los beneficios globales asociados a la liberalización económica. El Derecho del Trabajo queda convertido, en este marco, en un obstáculo para el progreso. La reforma sigue así un guión bastante predecible atendiendo a los criterios de valoración imperantes en los centros de decisión global.

Desde hace décadas, el Banco Mundial, en su publicación “Doing business” (“Haciendo Negocios”), cuantifica los estándares laborales de los distintos países según su capacidad de “obstaculizar” la inversión. Aquellos países que fijan una jornada laboral por debajo de las 50 horas semanales, exigen preaviso para la extinción del contrato o establecen procedimientos administrativos en caso de despidos colectivos, resultan mal parados en dicho ranking, frente a otros Estados con regulaciones más apropiadas para la inversión (“investment friendly”). Sin embargo, éstos pueden mejorar su ranking cuando flexibilizan o desregulan determinadas áreas, entre las que se incluye el coste y la dificultad de despedir, cuantificado numéricamente (5).

Desde un punto de vista científico, cabe poner en cuestión la relación causa-efecto que se pretende establecer entre la consecución del libre mercado y el bienestar común. La liberalización económica desreguladora de la última década ha generado lo que ha venido denominándose como una “anomia del bienestar”, ciertamente contradictoria, en la que la nueva economía financiera y las nuevas tecnologías generan enormes expectativas de enriquecimiento ­económico, dando simultáneamente muestras de una manifiesta incapacidad para generar crecimiento real, generando subclases e infraclases en las sociedades occidentales fruto de la promoción legal del trabajo de mala calidad laboral, sin proyecto ni estabilidad. Esa nueva economía está, simultáneamente, minando el modelo de ciudadanía, de legitimación y de consenso social, contribuyendo al progresivo desmantelamiento de la solidaridad colectiva e institucional (6). De ahí que la opción desreguladora se considere como una constricción a la capacidad de los sistemas políticos para perseguir objetivos sociales fruto de decisiones democráticas, con el subsiguiente abandono de las políticas keynesianas de bienestar social y el alumbramiento de Estados de fomento de la competencia (de welfare a workfare) (7).

El desmantelamiento del sistema de negociación colectiva operado por la reforma pone en jaque al principal instrumento, en nuestro país, de fijación de precios del trabajo. Se ha optado por devaluar la mano de obra ante la imposibilidad de devaluar la moneda, olvidando que la negociación colectiva sectorial ha rendido grandes servicios a la economía del país y al progreso social, en su función de garantizar una competencia no basada en costes sociales. En efecto, la fijación de un salario estandarizado para los empresarios de un mismo sector obliga a competir a partir de la calidad de los productos o de los precios al consumo, evitando que la libre competencia beneficie a quien pague menos a sus trabajadores. Esto permite estrategias de creación de valor añadido por parte de las empresas, generando demanda a partir de niveles salariales que abran camino al crecimiento económico.

El desequilibrio en las relaciones de fuerza capital-trabajo que instaura esta reforma incorpora un riesgo, de cierto calado histórico, de reimplantación del factor de coste social como elemento de competitividad. Hay que tener en cuenta que las relaciones laborales son, en esencia, relaciones de poder y que, en cualquier sistema de relaciones laborales, la cuestión fundamental es quién tiene la posibilidad de tomar decisiones, de forma que los grandes desequilibrios de poder impiden alcanzar soluciones de equilibrio democrático y de redistribución de la riqueza. Sólo la posibilidad de actuar colectivamente reapodera al ser humano, permitiendo una cierta resistencia frente a la imposición unilateral por parte de quien ostenta una posición de predominancia, por detentar la propiedad y los medios de producción.

Los operadores económicos trasnacionales someten al legislador nacional a la constante tensión de otorgar más y mayores concesiones a fin de atraer al capital, logrando que los regímenes político-económicos del Estado del Bienestar se encuentren cercados incluso allí donde aún se defienden (8). Esta competencia entre sistemas jurídicos puede conducir al denominado “efecto Delaware” que en Estados Unidos alentó el establecimiento de las empresas en aquellos estados cuyas normativas eran más laxas. El riesgo plausible de generar una constante progresión a la baja de los estándares sociales produciría así una reversión histórica de los fundamentos de la OIT, que desde 1919 ha tratado de impedir la competencia a partir de la devaluación del trabajo humano. Lo que, hay que admitirlo, permitía que las economías del Norte, con una base sólida de derechos laborales, pudieran operar en el espacio global sin ver perjudicada su situación competitiva. Si dicha base de competencia leal se destruye, las posibilidades de competir de Europa se desvanecen, beneficiando, en última instancia, la vía competitiva adoptada por Pekín.

Pese a este panorama, nuestros Estados se encuentran paralizados por la hipertrofia parasitaria del capital financiero (9). El sector financiero ha secuestrado el proceso de acumulación del capital separándolo del proceso productivo, absorbiendo para sí el valor generado en la economía real. En lugar de facilitar la economía productiva, se alimenta de ella, depauperando cada vez más su base de crecimiento. Además, los inversores externos exigen un retorno cada vez más alto, y eso supone que deba reducirse al máximo la porción de la plusvalía que logra permanecer en el país a través de salarios e impuestos.

En España, nuestra buena disposición a obedecer parece alimentar cada vez mayores exigencias. Para no violentar la visión que tenemos de nosotros mismos se nos habla de “economías intervenidas” allá dónde se está instalando el neocolonialismo de la postmodernidad. El rescate de nuestro país no sólo ha deteriorado más nuestra situación en los mercados financieros. A nivel estructural ahonda en la pérdida de soberanía económica, pues es dicha capacidad para decidir sobre los propios recursos lo que ha distinguido a los Estados libres desde el nacimiento del parlamentarismo.

Otros países nos han precedido en la crisis de deuda soberana, de forma que podemos comprender nuestro propio proceso de desapoderamiento. La deuda externa, con la complicidad de fuerzas internas conservadoras, ha sido uno de los mecanismos fundamentales para desregular la economía de la periferia económica mundial. Naomi Klein ha descrito magistralmente cómo funciona la terapia del “shock de la deuda” (10). La política de shock aplicada en el Sur de Europa está forzando a pagar mucho más de lo razonable por nuestra deuda pública, imponiendo un precio totalmente injustificable, puesto que la oferta y la demanda se desenvuelven –cabe insistir en ello– en términos de poder y no en términos de racionalidad de la gestión económica. Esa crisis de deuda trastoca todo el horizonte de crecimiento, pues ese chantaje logra que se impongan, desde el exterior, políticas de austeridad que llevan al Gobierno a conculcar, una y otra vez, el artículo 128 de la Constitución –que somete toda la riqueza del país, sea cual fuere su titularidad, al interés general.

Y ahora se provoca un seísmo en el mundo del trabajo que arrasa el sistema productivo, devalúa nuestra competitividad, nuestra capacidad de consumo, de crecimiento, y en definitiva, nuestra capacidad de ser dueños de nuestro destino individual y colectivo, forzándonos a una posición de satélite de los países fuertes de Europa. Valdría la pena caerse del Guindo, a fin de comprender el lugar que nuestros “socios” europeos han reservado para nosotros en el mapa de la división internacional del trabajo.

Es cierto que no hubiera sido posible tal pérdida de poder soberano sin un proceso previo de trepidante erosión democrática a nivel interno. Como muestra, la potente maquinaria de manipulación gubernamental esforzada en ocultar la evidente vinculación entre el rescate de Bankia, el contagio provocado por una sociedad zombi como Bancaja, y los proyectos y hombres de partido que Bancaja financiaba : a los hombres de gris, les precedieron los hombres de bigote. Una Glásnost a la española permitiría la imprescindible regeneración institucional y democrática, así como la recuperación, aunque fuera parcial, de los fondos desviados. Mejor sería dirigir las exenciones fiscales (e incluso beneficios penales) a los imputados que descubran tramas y activos susceptibles de recuperación.

Acierta el Movimiento 15-M al ­reclamar un nuevo ejercicio del poder constituyente, entendido como “el ­poder del pueblo soberano de decidir ­sobre la Constitución y sobre las reglas del juego” (11). Aunque las continuas ­reformas de la Constitución sean tácitas, no expresas, ello no cambia su naturaleza, ni permite ignorar que lo que está usurpando el Gobierno, por mucha ­mayoría absoluta que tenga, es el poder soberano del pueblo español para establecer su propia Constitución, como espacio jurídico configurador de las condiciones de vida económica, cultural y social de los ciudadanos. 

 

(1) “Las condiciones del rescate a España deben ser amplias”, entrevista con el presidente del Bundesbank, Jens Weidmann, El País, Madrid, 15 de junio de 2012. Véase también Manuel V. Gómez, “La reforma laboral de Rajoy cumplió con las exigencias que el BCE hizo a Zapatero”, El País, Madrid, 27 de junio de 2012.

(2) Joaquín Pérez Rey, “La incidencia de la Directiva 1999/70 sobre contratación temporal”, Revista de Derecho Social nº. 10/2000, p. 112.

(3) Manuel Ramón Alarcón Caracuel, El Trabajo ante el cambio de siglo : un tratamiento multidisciplinar, Marcial Pons, Madrid, 2000, p. 17.

(4) http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Inicio:366259 

(5) Vid. http://espanol.doingbusiness.org/data/exploretopics/employing-workers [16 de junio de 2012].

(6) Luis Enrique Alonso, Trabajo y postmodernidad : el empleo débil, Fundamentos, Madrid, 2000, p. 190 y ss.

(7) Bob Jessop, “Regulation theories in retrospect and prospect”, Economy and Society, vol. 19(2), 1990, pp. 153-216.

(8) En palabras de Fritz W. Scharpf, Gobernar en Europa : ¿eficaz y democráticamente ?, Alianza, Madrid, 2000, p. 55.

(9) En palabras de PAEZ, P., en TNI, “Otro modelo financiero ya está en marcha en América Latina”, 2011, www.alternative-regionalisms.org

(10) Naomi Klein, La doctrina del shock. El auge del capitalismo del desastre, Paidós, Barcelona, 2007.

(11) Roberto Rodríguez Gaona, El control constitucional de la reforma a la constitución, Dykinson, Madrid, 2006, p. 105.





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