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DOS SENTENCIAS HISTÓRICAS DE LA JUSTICIA ITALIANA

Cuando los empresarios son homicidas

dimanche 1er avril 2012   |   Pascual Serrano
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El tribunal de Turín (Italia) ha emitido recientemente dos sentencias históricas que tienen proyección internacional. En ambos casos, los directivos de poderosas empresas –la metalúrgica alemana ThyssenKrupp y el grupo suizo Eternit, fabricante de materiales a base de amianto– han sido condenados a numerosos años de prisión debido al incumplimiento de las adecuadas medidas de seguridad. En uno de ellos incluso por el delito de “homicidio voluntario”. Estas dos sentencias establecen a partir de ahora una nueva jurisprudencia en materia de “accidentes laborales” en toda Europa.

El primer veredicto, emitido por el tribunal de Turín el 15 de abril de 2011, condenó a 16 años y medio de cárcel al consejero delegado Herald Espenhahn, de la multinacional ThyssenKrupp, por la muerte de siete obreros. ThyssenKrupp es la empresa más importante de Alemania dedicada a la fundición y forja de acero, con presencia en ochenta países y 2.300 centros de producción, oficinas y servicios en todo el mundo. En España, la más conocida es su rama dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

El accidente que causó la muerte de siete obreros sucedió el 6 de diciembre de 2007 tras desbordarse un depósito de aceite que servía para enfriar las láminas de acero y que generó un incendio y explosión cuando los trabajadores trataban de retirarlo. Un operario murió en el acto y los otros seis perdieron la vida tras varios días de agonía por sus gravísimas quemaduras. Fue uno de los accidentes laborales más graves sucedidos en Italia en los últimos años. Conmocionó a todo el país y dio lugar a una campaña nacional para mejorar las medidas de seguridad en los centros de trabajo. Los obreros de ThyssenKrupp denunciaron entonces que los extintores y el sistema de apagado automático del incendio no funcionaban, y que las medidas de seguridad en la fundición eran obsoletas. Igualmente criticaron que los empleados tenían que trabajar hasta doce horas seguidas si querían conservar su empleo. Lo más excepcional de la sentencia de Turín es que consideró a los directivos como responsables de varios delitos de “homicidio voluntario”. Es la primera vez que se contempla esa figura en un accidente laboral en Italia. Además de la condena al consejero delegado, la sentencia de la Corte d’Assise (un tribunal penal compuesto por jueces y jurados que decide sobre los crímenes más graves) de Turín recogió las peticiones de los fiscales en el caso de 5 de los 6 condenados : cuatro de ellos con una pena de trece años y tres meses de prisión, y el quinto, Daniele Moroni, la vio aumentada de los 9 años de cárcel que pedía la fiscalía a 10 años y 10 meses. Además se impuso a la empresa una sanción de un millón de euros y la prohibición de recibir subvenciones estatales italianas durante seis meses. En el mismo periodo, ThyssenKrupp estará sometida al impedimento de hacer publicidad de sus productos en Italia. Aunque la compañía presentó un recurso de casación al tribunal superior, llegó a un acuerdo con la acusación para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones y garantizarlas independientemente de que la sentencia pueda cambiarse tras el recurso.

En opinión del abogado Roberto Lamacchia, la gran trascendencia de esta sentencia se debe a que “por primera vez, se condena por ‘homicidio voluntario’ con ‘dolo eventual’ a unos directivos por un accidente laboral, es decir, se toma en consideración el conocimiento por parte de los directivos de que se estaban incumpliendo unas medidas, que ello suponía un potencial peligro para los trabajadores y, a pesar de eso, decidieron seguir sin rectificar. Esto quedó demostrado mediante la existencia de documentos en los que el consejero delegado Herald Espenhahn da instrucciones para que la aplicación de las medidas de seguridad, entre ellas un sistema automático para apagar el incendio apenas se iniciara, se aplazaran para las nuevas instalaciones en la localidad de Terni y no se pusieran en marcha en esta factoría de Turín, en vías de desmantelamiento donde ya sólo había 200 de los 400 empleados habituales. No es que quisiera la muerte de los trabajadores, claro está, pero sabía de las condiciones de alto riesgo e impidió las medidas, de ahí el dolo eventual. En cambio, otros cuatro directivos fueron condenados por ’homicidio culposo’, con menos responsabilidad, porque no estaba en sus manos decidir la intervención preventiva, no tenían el poder para decidir la instalación de las necesarias medidas de seguridad”. “Esta consideración no tiene precedentes en Italia –añade Lamacchia–, de ahí la repercusión enorme de esta sentencia, que abre un escenario importante para otros casos similares, no sólo en Italia, sino también en otros países en cuya legislación pueda existir el dolo eventual (1). Existe otra novedad de la sentencia, y es que se ha llegado a indemnizar a trabajadores que no sufrieron daño, e incluso a algunos que ni siquiera se encontraban en el lugar en el momento del accidente, pero que, en alguna ocasión, estuvieron expuestos al riesgo sin las medidas de seguridad. El auto confirma que el hecho de exponer a los trabajadores al peligro ya es un delito que debe ser castigado, aunque no haya sucedido el accidente. Se trata de una consideración que no tenía hasta ahora precedentes y que puede crear jurisprudencia”.

La otra sentencia, procedente del mismo juzgado, fue dictada el 13 de febrero de 2012 y condenó también a 16 años de cárcel al ex propietario del grupo suizo Eternit, Stephan Schmidheiny, y a un administrador de la filial italiana, el barón belga Jean-Louis-Marie Ghislain de Cartier de Marchienne. Se trata del denominado “juicio del amianto” en Italia que estableció el pago de decenas de millones de euros de indemnización en otra sentencia histórica.

Los jueces italianos, tras una investigación de cinco años, consideraron a los acusados culpables de ’desastre doloso’ y ’omisión dolosa’ de medidas de seguridad y responsables de la muerte de unas 3.000 personas en Italia, obreros o habitantes de cuatro localidades donde Eternit Italia tenía sus fábricas desde 1976 a 1986. Según la sentencia, al igual que en el caso ThyssenKrupp, se violaron las reglas de la seguridad laboral, pero ahora, además, provocaron, a causa del amianto, “una catástrofe sanitaria y ambiental permanente”.

Las indemnizaciones establecidas ascienden a 170 millones de euros. Se trata solamente de las destinadas a los ayuntamientos y regiones afectadas, a los organismos oficiales que han tenido que hacer frente a las consecuencias y a las organizaciones personadas en el proceso. A ellas se añaden las indemnizaciones que, durante más de tres horas, el juez Giuseppe Casalbore leyó destinadas a cada uno de los más de 4.500 afectados, entre la emoción y las lágrimas de las víctimas asistentes a la sala y la presencia de medios de comunicación de todo el mundo. “La esperábamos desde hace 30 años”, comentó al diario Il Manifesto Romana Blasotti Pavesi, presidenta de la Asociación de familias víctimas del amianto, quien perdió cinco parientes, entre ellos su marido y su hija. “Estoy satisfecha –añadió con la cara todavía enrojecida por la emoción– pero también triste por los muertos que se podían ­­haber evitado. Estoy cansada, pero la ­ba­talla no ha terminado. Hay que descontaminar el área, sensibilizar a los jóvenes que tienen que seguir adelante”.

El origen del proceso está en la lucha abierta por los trabajadores de Eternit de la fábrica de Casale Monferrato (en la región italiana del Piamonte) y por los vecinos de la localidad, que vieron como varios miles de sus ciudadanos enfermaron y murieron de cáncer por la exposición al polvo de amianto –también llamado asbesto– procedente de la fábrica. El relato de estos hechos fue recogido en la novela La lana de la salamandra, de Giampiero Rossi (Eds. GPS, Madrid).

Lamacchia, quien también es presidente de la sección italiana de la Asociación de Juristas Democráticos, destaca que “en el proceso quedó demostrado que el directivo de Eternit sabía de la peligrosidad del amianto y que, en un momento determinado, dio instrucciones para que no se informase de esa peligrosidad, que se debía difundir la falsa idea de que el peligro sólo se encontraba en el amianto blanco y no en el azul, que era el utilizado en la empresa. Además, también indicó que su identidad no debía aparecer como responsable de esas indicaciones”. En opinión del letrado, “se trata de una sentencia revolucionaria porque, aunque todavía no estaba en vigor en Italia la prohibición del amianto, el directivo empresarial ya sabía que su uso podía provocar cáncer y no tomaron las medidas adecuadas ni informaron a los trabajadores y a la población”.

Las organizaciones sindicales y ecologistas celebraron que la justicia italiana reconociese las exigencias de las víctimas, lo cual abre el camino para que se atiendan reclamaciones similares en otros países de la Unión Europea y del resto del mundo. La expectación creada fue tan importante debido a que los procesos por contaminación por amianto se están desarrollando en numerosos países. Al juicio –el mayor del mundo sobre el amianto– asistieron abogados de numerosas nacionalidades : belgas, suizos, franceses, alemanes y holandeses. Su objetivo era coordinar estrategias y argumentaciones jurídicas para extenderlas a otros juicios y darle una proyección internacional. Roberto Lamacchia reconoce que “la sentencia de Turín no puede sentar jurisprudencia formal para ningún juicio en España ni en el resto de la UE, pero sus fundamentaciones pueden servir de base argumental para otros procesos”.

La organización Ecologistas en Acción ha señalado que, en España, hay situaciones similares a la de Casale Monferrato en Sevilla, Cerdanyola (Barcelona) y en las fábricas de la empresa Uralita en Getafe y Ciempozuelos (Madrid). Concretamente esta firma fue condenada, el pasado mes de febrero, por un juzgado de Madrid a pagar 1.727.000 euros a 23 trabajadores de sus fábricas madrileñas “por no adoptar las medidas de protección necesarias” contra la exposición y la inhalación de amianto. Eran un total de 40 los trabajadores que se habían presentado como acusación en este juicio, celebrado el 23 de enero pasado, de los que 17 han fallecido de cáncer en los últimos tres años.

La inhalación de fibras de amianto produce dos tipos de enfermedades : asbestosis y cáncer. La primera consiste en un fibrosis intersticial difusa de los pulmones, derivada de la exposición al polvo de amianto y, por lo tanto, se presenta comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto. Puede terminar produciendo incapacitación y muerte. El amianto fue prohibido en toda la Unión Europea en 2005 cuando entró en vigor una directiva de 1999. La prohibición no se hizo efectiva en España hasta el año 2001. Según los cálculos del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), entre 8.000 y 10.000 personas sufrirán hasta 2030 alguna de las enfermedades causadas por esta fibra tóxica, debido al largo tiempo de latencia. Es una amenaza que se cierne sobre miles de trabajadores que durante décadas manipularon y estuvieron en contacto directo con esta sustancia. El amianto se utilizó masivamente entre los años 1960 y 1980 en millares de empresas y en la construcción gracias a sus excelentes propiedades como aislante y como resistente al fuego. 

Si ambas sentencias han salido de los juzgados de Turín es debido a que, en el caso de ThyssenKrupp le correspondía territorialmente al encontrarse en esa ciudad su fábrica accidentada ; y respecto a Eternit por la iniciativa del fiscal que llevó la competencia a Turín ya que, según la legislación italiana, fue el primer juzgado donde se inscribió el procedimiento, no como un caso de intoxicación por amianto, pero sí como acusación de ‘desastre ambiental’. Lamacchia también destaca que la sentencia contra los directivos de ThyssenKrupp fue emitida por un jurado popular, y que la de Eternit procedió de un tribunal ordinario.

(1) La figura de “dolo eventual” está ampliamente admitida por los tribunales españoles.





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