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¿Es renovable el mito del consenso de la transición ?

Elecciones, gobernabilidad y debate constituyente

dimanche 5 juin 2016   |   Jaime Pastor
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El resultado de las elecciones de diciembre de 2015 crearon un escenario inédito en España que ha llevado a una nueva convocatoria a las urnas este 26 de junio. Poniendo final a la larga era política del “turnismo” entre los dos grandes partidos desde el “consenso” de la Transición.

as elecciones del pasado 20D crearon un escenario cuatripartito inédito. Se confirma así que, por fin, se ha acabado la ya larga era política del “turnismo” entre los dos grandes partidos que desde el “consenso” de la Transición, una vez superada la debacle de UCD, garantizó la relativa estabilidad del régimen.

Con todo, lo que también se ha podido comprobar en estos cuatro meses recientes es que no nos encontramos solo ante una relación de fuerzas parlamentarias que hace difícil la gobernabilidad, sino también ante la necesidad de abordar un debate más de fondo : el que afecta a la crisis del régimen, a la convencionalmente denominada “Nueva Transición” y, por tanto, a la necesidad de abrir el debate constituyente. Porque, en efecto, como ha recordado más de una vez Xavier Domènech, cabeza de lista de En Comú Podem, estamos en “tiempos constituyentes”.

No nos ha podido sorprender, por tanto, que el acuerdo adoptado entre Pedro Sánchez y Albert Rivera incluyera una respuesta a esa preocupación, aunque fuera tímida y moderada y apenas limitada a proponer reformas como la del sistema electoral o la del Senado. Aspiraban así a paliar la crisis de legitimidad del régimen que desde la irrupción del 15M en 2011 fue pasando a primer plano, tratando de reducirla únicamente a un problema de corrupción y de “regeneración” política. Con lo que algunos analistas, como Enric Juliana, han denominado el “Gran Centro”, pretendían erigirse en fuerzas de relevo de un PP (con un Rajoy en desgaste acelerado) cuya larga lista de escándalos de corrupción le ha ido restando apoyos entre algunos poderes económicos. Obviaban, sin embargo, en su propuesta cuestiones centrales como, junto a la obediencia a los “diktat” de la troika, la que afecta al Estado autonómico desde que el Tribunal Constitucional anulara partes fundamentales del Estatut autonómico catalán en julio de 2010.

 

En efecto, al margen de los vericuetos de la política catalana (y a pesar del efecto que escándalos como el de la familia Pujol han podido tener en el nacionalismo todavía hegemónico allí), está fuera de discusión que la reivindicación del “derecho a decidir” por parte de la mayoría absoluta actual en el Parlamento catalán, incluyendo un proceso constituyente propio que pueda conducir a la independencia, supone sin duda un desafío innegable para el régimen actual y el marco constitucional vigente.

Se podrá debatir la fórmula más adecuada para atender a esta reclamación, pero es evidente que entra en ­conflicto abierto con la lectura fundamentalista que de la Carta Magna han hecho los hasta ahora principales partidos, PP y PSOE –a los que se suma Ciudadanos– y también el Tribunal Constitucional. Con todo, al menos este último, en su sentencia del 25 de marzo de 2014, llamaba al “diálogo” para abordar los problemas “derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico”, reconociendo, frente a una concepción basada en la “democracia militante”, que el derecho a decidir “expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución”.

Por eso, se quiera o no, en el Congreso y en el Senado que salgan elegidos el 26J la cuestión catalana tendrá que entrar en la agenda más pronto o más tarde y no parece que las ofertas hechas hasta ahora por PP, PSOE y C’s vayan a ser suficientes para satisfacer la aspiración soberanista catalana. En el caso del PSOE, su oferta de un federalismo “a la alemana”, combinado con alguna disposición que reconozca la “singularidad” catalana, llega tarde (1) y, además, a ojos de los líderes del PP, no solo cuestionaría la tan sagrada “unidad de España” sino que abriría la “caja de Pandora” de una reforma constitucional en la que se irían introduciendo temas como el ya mencionado del sistema electoral (cuestionando ese anacronismo que es la circunscripción provincial) y otros de mayor calado, como los relacionados con el blindaje de los derechos sociales o con los privilegios de la Iglesia católica, por no hablar de la cuestión monarquía-república.

Conviene tener en cuenta, además, que, como recordaba Bogdandy hace tiempo, los Estados miembros y la Unión Europea están regidos simultáneamente por dos Constituciones : las de los Estados miembros y la común, europea. Esto significa que, en el marco de la Constitución material ordoliberal de la eurozona y de las políticas austeritarias vigentes, la exigencia tan extendida de priorizar el reconocimiento efectivo de los derechos sociales como derechos fundamentales, por encima del pago de la deuda y del despotismo financiero, choca abiertamente con el artículo 135 reformado de la Constitución que impusieron PP y PSOE en pleno agosto de 2011, así como con el Pacto Fiscal de la eurozona. Aun a sabiendas de las resistencias que en el eurogrupo puede encontrar esa impugnación de la deudocracia, parece ya incuestionable incluso para parte de sus promotores (hasta para ministros en funciones como García Margallo) que esas políticas se han mostrado ineficaces para la tan deseada salida de la “Gran Recesión” y, sobre todo, están profundizando las desigualdades sociales hasta tal punto en los países del Sur de la eurozona que, si a esto añadimos la vergüenza ética que está generando la denominada “crisis de los refugiados”, están erosionando las bases de legitimidad y el propio futuro de la Unión Europea.

La centralidad que en un debate constitucional deberían tener tanto la cuestión catalana como los derechos sociales y los bienes públicos y comunes que blindar –y, con ellos, la impugnación de los chantajes futuros de la troika– no impide reconocer las enormes dificultades que pueden surgir para que se resuelvan en un sentido democratizador y superador de las enormes desigualdades de todo tipo que se han ido agravando desde 2008. No será fácil, por tanto, que pueda renovarse el tan mitificado “consenso” de la Transición en el nuevo Parlamento, con mayor razón si el PP logra mantener la mayoría absoluta en el nuevo Senado y el PSOE persiste en su defensa de la “unidad de España” y en su obediencia a la troika como “líneas rojas” infranqueables.

 

Conviene recordar, a este propósito, que la Constitución española vigente es especialmente “rígida” en cuanto al procedimiento de revisión total o parcial de apartados clave de la misma (Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección 1ª del Título I, o Título II), ya que exige “la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara” (artículo 168.1). Y es evidente que ambas cuestiones, la catalana y los derechos sociales, afectan a apartados clave del texto constitucional. Tampoco la reforma que afecte a otros artículos, a la luz del artículo 167, ofrece vías más fáciles, salvo que hubiera gran “consenso”, como ocurrió con lo que algunos colegas calificaron de “golpe constitucional” con ocasión de la reforma del artículo 135 en agosto de 2011.

En realidad, como ha recordado Javier Pérez Royo, en la Transición se pactó una Constitución monárquica, bipartidista y antifederal que, además, introdujo unas cláusulas de intangibilidad que hacen muy difícil su reforma (2). Por eso, salvo que las fuerzas partidarias del Cambio alcancen en las dos Cámaras los mínimos establecidos en la Constitución para su reforma, podemos entrar en una situación de bloqueo en la que su propia imposibilidad plantee la necesidad de buscar una salida en la convocatoria a la ciudadanía para que se pronuncie al respecto. Ése era el sentido de la propuesta incluida en el programa que presentó la dirección de Podemos a la del PSOE en el primer intento de acuerdo de Gobierno y que, ahora, aun de forma ambigua, aparece en el programa común acordado por esta formación con Izquierda Unida, “Cambiar España. 50 pasos para gobernar juntos”. Así, en el paso 27, bajo el título de “Cambio constitucional”, se propone : “Apertura de un debate ciudadano orientado a discutir el inicio de un proceso de cambio constitucional capaz de modificar los marcos económico, social, político, territorial e institucional definidos en el texto de 1978. Convocatoria al amparo del artículo 92.1 de la Constitución española, de un referéndum consultivo para iniciar ese proceso” (3).

En un sentido similar, en el paso 24 de ese mismo Programa se afirma : “Al amparo del artículo 92 de la Constitución española, convocatoria de un referéndum con garantías en Cataluña para que sus ciudadanos y ciudadanas puedan decidir el tipo de relación territorial que desean establecer con el resto de España”. Una vía de interpretación de ese artículo que es controvertida, pero que permitiría salir del bloqueo actual.

No es solo, por tanto, el problema de quién va a gobernar después de este 26 de junio el que está por resolver, sino otro de mayor alcance, el de qué “cambio constitucional” habrá que promover : ¿una reforma cosmética de la Constitución que se limite a poner parches en un régimen cuyas bases de legitimidad han entrado en quiebra profunda, o una reforma que, mediante vías como la del artículo 92, superen la capacidad de bloqueo que, ya sea desde una institución tan desprestigiada como el Senado o desde el mismo Congreso, quieran imponer los partidos del régimen ? Ojalá sea ésta última la que se abra paso y, con ella, se pueda emprender un proceso participativo en el que, a diferencia de la idealizada “Transición”, esta vez sí sea presidido por un nuevo Poder Constituyente surgido de un pacto libre y en igualdad entre los distintos pueblos del Estado español.

De no caminar hacia esta segunda vía, puede ocurrir que entremos en un periodo de “empate permanente”, con el riesgo de que aparezcan en el escenario como candidatos al Gobierno presuntos “independientes” al servicio directo de los poderes financieros. Entonces sí puede ocurrir, como recordaba también Pérez Royo en un debate reciente haciendo una analogía con la época de la primera Restauración borbónica y la “progresiva asincronía de la Constitución de entonces con el cuerpo social” (4), que incluso lo que queda de salvable de la Constitución del 78 se convierta definitivamente en papel mojado. Con ella también la “democracia” se vería definitivamente sustituida por la “oligarquía” (5). 

 

NOTAS :

(1) Ese federalismo del PSOE, que llega además después de haber obligado a retroceder a su homólogo catalán, el PSC, en su defensa de un referéndum para Cataluña, remite a lo que Alberto López Basaguren define como “síndrome de Walter Long”, recordando lo que le pasó a este unionista con respecto a Irlanda en 1914 : “El gran opositor a la home rule y a la solución federal descubre el federalismo como solución cuando ya el sistema federal no puede ser la solución ; cuando ya no hay solución. Es lo que llamo el síndrome de Walter Long” (“Sobre el desarrollo federal del sistema autonómico”, en VV AA, Constitucionalismo crítico. Liber amicorum Carlos de Cabo Martín, Tirant Lo Blanch, València, 2015, pág. 1.108.

(2) La reforma constitucional inviable, Catarata, Madrid, 2015.

(3) Artículo 92.1 de la Constitución española : “Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.

(4) Mariano García Canales, “Los intentos de reforma de la Constitución de 1876”, Revista de Derecho Político, nº 8, 1981, 8.

(5) Víctor Alonso Rocafort, “Hacia un ‘ethos’ democrático”, ctxt, nº 63, 4 de mayo de 2016.





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