La Ley 17940, conocida como “de protección y de promoción de la libertad sindical” (2006), generaliza la expresión del derecho sindical en el lugar de trabajo. Sanciona cualquier tipo de presión o de discriminación en contra de los trabajadores sindicados o de los representantes sindicales en la empresa. También prohíbe que una decisión de contratación sea sometida a la cuestión de saber si el candidato está sindicado.
Las leyes 18099 (2007) y 18251 (2008) refuerzan la legislación contra la informalidad y contra el trabajo en negro en las empresas subcontratantes.
La Ley 18065 (2007) es considerada como fundamental. Regula el sector informal del trabajo doméstico por primera vez en la historia del país. Estas 120.000 mujeres, empleadas en condiciones cercanas a la servidumbre, cuentan en la actualidad con la misma base de derechos sociales que todos los demás trabajadores del país.
La Ley 18566 (2009) reconstruye el sistema de negociación colectiva nacional. Prevé, entre otras cosas, la creación del Consejo Superior Tripartito Estado-empleadores-asalariados (un “órgano de coordinación y de gobierno de las relaciones laborales” que determina y clasifica los sectores de la actividad) y fortalece las prerrogativas del Consejo de Salarios. Además de fijar el salario mínimo en cada sector, se ha ampliado el ámbito de competencias del Consejo. Ahora, la remuneración de los asalariados del sector privado, aunque también la de los sectores público y rural, se negocia en este marco. También ahí se llevan a cabo las negociaciones relativas a los convenios colectivos, en un país en el que el Gobierno y los sindicatos se apoyan en las mismas bases sociales y son responsables de sus acciones de forma conjunta. Ya han tenido lugar cinco rondas de negociaciones, las cuales han dado lugar en un aumento de los salarios reales de un 50,5% entre 2004 y 2013 en el sector privado y de un 40,2% en el sector público. Una sexta ronda comienza este año y se prolongará hasta el otoño de 2016.