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La derecha legisla contra las manifestaciones antiausteridad

Una mordaza a la indignación en España

mercredi 1er juillet 2015   |   Cecilia Valdez
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No se ha demostrado nunca la eficacia de la maniobra de romper el termómetro para hacer que la temperatura descienda. Sin embargo, es la estrategia elegida por Madrid para frenar las movilizaciones que están teniendo lugar por todo el país desde mayo de 2011 : a partir de ahora estará prohibido ocupar plazas, distribuir folletos o pegar carteles, aún arriesgándose a reavivar el fuego de la protesta.

Fundada en 2009, entre otros, por Ada Colau –quien acaba de ganar las elecciones municipales en Barcelona con el apoyo del partido anti austeridad Podemos– la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) organiza la resistencia contra unos ciento noventa desalojos que se producen cada día en España. Por ejemplo, esta plataforma convoca manifestaciones con bastante éxito el día de la intervención de los agentes judiciales. Sin embargo, esta solidaridad expondrá a sus miembros a importantes multas a partir del 1 de julio, derivadas de la “Ley de Seguridad Ciudadana” aprobada por el Parlamento el pasado 26 de marzo. ¿Cuál es el principal objetivo ? Hacer que sean ilegales las acciones de los numerosos colectivos de este tipo, que se oponen a las medidas de austeridad.

El movimiento del 15-M y la ocupación de las plazas de las grandes ciudades han irritado fuertemente a los sectores más conservadores de la clase política española. El Partido Popular, que llegó al poder en las elecciones legislativas de noviembre de 2011, ha confirmado rápidamente su ambición de someter ciertos aspectos de la libertad de reunión a una reglamentación más estricta. El 2 de octubre de 2012, la entonces delegada de gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, sugería “racionalizar” la utilización del espacio público. La huelga general del 29 de marzo de 2012 ya había convencido a varios dirigentes conservadores de que era urgente crear –retomando los términos Felip Puig, entonces Conseller d’Interior de la Generalitat de Catanlunya– “un sistema judicial al que los manifestantes tengan miedo” (TV3, 3 de abril de 2012). Por su parte, Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior del Gobierno de Mariano Rajoy, sugería el 11 de abril de 2012 –sin demostrarlo con datos– que un “salto cualitativo” en los hechos violentos registrados justificaba una reforma del Código Penal, pues revelaba la verdadera naturaleza de las manifestaciones : un tipo de terrorismo. Tres años más tarde, su sueño se ha hecho realidad (1).

La nueva ley, rebautizada como “ley mordaza” por sus detractores, enumera metódicamente los diversos modos de protesta del movimiento social español... y los prohíbe. Ocupar plazas, distribuir folletos, colgar carteles... todo cabe. “La ley mordaza condena las prácticas propias del ejercicio legítimo del derecho a reunirse y a manifestarse”, argumenta la abogada penalista Anaïs Franquesa. “Manifestarse delante de un centro de salud, por ejemplo, significa arriesgarse a recibir una multa que puede ascender a los 600.000 euros”. Uno de los aspectos más preocupantes del texto, subraya Franquesa, está relacionado con el hecho de que ciertas infracciones, que antes dependían del Código Penal, están ahora supeditadas al Derecho administrativo : “Esto permite ignorar las garantías que prevé el Derecho penal, por ejemplo, en cuanto a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa, al derecho a un juicio justo, etc.”

La imprecisión del texto aumenta la preocupación. Los conceptos utilizados son vagos, ambiguos y están abiertos a cualquier interpretación. ¿Cómo se definirían, por ejemplo, los “comportamientos objetivamente peligrosos y razonablemente susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana” ? No se aporta precisión alguna a pesar de que el “principio de claridad” jurídica estipula que los textos legislativos deben ser lo suficientemente inteligibles como “para que todo el mundo pueda adaptar su comportamiento conforme a ellos”, tal y como lo requiere el Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para las leyes que restringen la libertad de expresión.

Además, el texto penaliza la difusión de convocatorias de manifestaciones en las redes sociales. Por ejemplo, una persona que informe en Facebook o en Twitter sobre una manifestación que pueda alterar el orden público corre el riesgo ahora de ser acusada de delito si se cometen infracciones durante el desarrollo de la misma. Las organizaciones a las que pertenecen las personas acusadas de alterar el orden público también podrán ser sancionadas con multas que van de los 600 a los 30.000 euros. Un atentado inédito al principio de personalidad de las penas, según el cual “una persona sólo puede ser sancionada por sus propios actos”.

La reforma del Código Penal transforma la resistencia en atentado : una acción pacífica como una sentada equivale de ahora en adelante a una agresión contra los representantes de la autoridad. Para terminar, y sin pretender entrar en detalles, cabe mencionar la introducción de una pena de prisión “permanente revisable”, un tipo de cadena perpetua a la que no se llama por su nombre –en un país donde ya existen penas máximas de 40 años de prisión–, y de una medida que incumple el artículo 25 de la Constitución, según el cual “la privación de libertad y las medidas de seguridad deben favorecer la reeducación y la reinserción social”.

Pero no nos preocupemos : los que poseen fortunas conseguidas por medios poco lícitos, ellos sí pueden dormir tranquilos. El nuevo Código Penal no sólo no endurece las penas previstas para los delitos contra la administración pública –como la corrupción, auténtica plaga en España–, sino que reduce las de las autoridades y las de los funcionarios acusados de malversación de fondos públicos. La misma impunidad para las empresas : para que se considere que hay delito fiscal, la cantidad en cuestión debe superar ahora los 120.000 euros anuales. Además, las sociedades privadas podrán financiar a los partidos políticos cuando el desembolso realizado no supere la nimiedad de... 500.000 euros.

A todo esto se añaden la legalización de las devoluciones en caliente de inmigrantes a territorio marroquí, la ausencia de una investigación seria sobre los crímenes del franquismo e incluso la anulación del principio de justicia universal, que permite perseguir a los responsables de delitos graves cometidos en el extranjero. El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha considerado que la ley es “muy problemática” (2). Human Rights Watch y la ONU, por su parte, han dado a conocer su preocupación frente a tales violaciones de los derechos humanos en España. Sin conseguir efecto alguno. 

 

NOTAS :

(1) Una de las disposiciones, que incluye la devolución de inmigrantes a Ceuta y a Melilla, ha entrado en vigor el 1 de abril de 2015.

(2) Citado en “20N : Defiende tus derechos, defiende tu justicia”, comunicado de la asociación No somos delitos, del 13 de noviembre de 2014.





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